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Consell Valencià de l'Esport
29º Jocs Esportius
de la Comunitat Valenciana
 
ORGANIZA
Generalitat Valenciana
Consell Valencià de l'Esport
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bancaja compromiso social
 
normativa: Anexo Bases Generales XXIX Jocs Esportius
Normativa general de los Jocs Esportius en la edición vigente.
 

1. Participantes.

1.1. Entidades:

Podrán solicitar la participación en los XXIX Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana los centros de enseñanza, clubes deportivos, asociaciones u otras entidades legalmente constituidas cuya sede social se encuentre dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Las entidades podrán inscribir a deportistas, técnicos y delegados que cumplan los requisitos establecidos en las bases 1.1.1 y 1.1.2.

1.1.1. Deportistas:

Podrán participar en los XXIX Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana los deportistas nacidos entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2004.

1.1.2. Técnicos y delegados:

Entre los técnicos y delegados de las entidades y equipos participantes en los XXIX Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana al menos uno deberá ser mayor de edad, y como responsables de los deportistas participantes deberán tener la suficiente capacitación para inculcar en los mismos los valores que propugnan los Jocs Esportius. Se recomienda que posean la titulación deportiva y/o académica adecuada.

Excepcionalmente, las entidades participantes podrán designar a técnicos mayores de dieciséis años, siempre que éstos hayan superado el curso de entrenador de nivel I de la modalidad correspondiente.

2. Deportes convocados.

Estará abierta la inscripción a todos los deportes con federación autonómica legalmente constituida, siempre que cuenten con un mínimo de participantes para poder realizar la competición, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución para cada uno de los deportes y fases.

En la categoría prebenjamín, exclusivamente, se convocará la modalidad multideporte. En la categoría benjamín y alevín se podrá convocar la modalidad multideporte junto con otras modalidades deportivas de acuerdo con las especificaciones establecidas en la base 5.1.3.

En el caso de personas con discapacidad, los deportes, categorías, niveles, fases de competición y calendarios se determinarán en función de las inscripciones que se realicen, así como de las necesidades de los practicantes. Se fomentará la inclusión de las personas con discapacidad en los equipos, jornadas y encuentros de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y se podrán convocar modalidades deportivas específicas como el goal-ball, boccia, slalom, etc., en las que la participación sea inclusiva.

Las modalidades de fútbol 11 y fútbol sala se regirán exclusivamente por lo dispuesto en las bases 7.1.3. y 7.1.4., así como por las bases de competición correspondientes.

Un deportista no podrá participar en más de una competición de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana en el mismo día.

3. Categorías.

Las categorías serán las siguientes:


Nacidos en años
Prebenjamín Masculina /mixta (1) Femenina 2003 / 2004
Benjamín Masculina /mixta (1) Femenina 2001 / 2002
Alevín Masculina /mixta (1) Femenina 1999 / 2000
Infantil Masculina Femenina 1997 / 1998
Cadete Masculina Femenina 1995 / 1996
Juvenil (2) Masculina Femenina 1992 / 1993 / 1994

(1) En la fase provincial los equipos mixtos se integrarán en las competiciones masculinas.

(2) La categoría juvenil se programará exclusivamente para deportistas que no tengan en la misma temporada licencia federada en el mismo deporte y exclusivamente en el ámbito municipal.

En las categorías infantil, cadete y juvenil, de forma excepcional, en el supuesto caso que un deportista no pudiera inscribirse en algún equipo de su sexo, debido a la inexistencia de inscripciones en su municipio, se permitirá que se integre en un equipo del otro sexo pasando a disputar la competición masculina.

4. Nivel de competición.

Con carácter general, las competiciones presentan un nivel único (nivel promoción).

Excepcionalmente, en modalidades deportivas que así lo requieran se contemplará la posibilidad de participación en dos niveles de competición: nivel de promoción y nivel de iniciación al rendimiento.

Para la presente edición de los Jocs Esportius se convoca nivel de iniciación al rendimiento en los siguientes deportes y categorías:

Baloncesto Infantil y Cadete/ masculino y femenino
Balonmano Infantil y Cadete/ masculino y femenino
Rugby Infantil y Cadete/ masculino
Voleibol Infantil y Cadete/ masculino y femenino

El nivel de iniciación al rendimiento presenta un objetivo más competitivo que el de promoción, más adaptado por su nivel y organización a clubes, asociaciones deportivas y centros educativos que por su estructura organizativa así lo aconsejen.

La adscripción al nivel de iniciación al rendimiento estará condicionada a criterios técnicos establecidos entre la correspondiente federación y el Consell Valencià de l´Esport y detallados en las bases específicas de estos deportes, admitiéndose un único equipo por entidad y categoría.

5. Ámbito de competición.

5.1. Municipal e intermunicipal.

5.1.1. Competiciones y encuentros municipales:

Competiciones y encuentros municipales: organizadas por los correspondientes ayuntamientos para todas las categorías. Los ayuntamientos decidirán las modalidades deportivas y categorías que organizan según la demanda deportiva.

Los ayuntamientos informarán por escrito, y de acuerdo con la base 7.1.5., de las inscripciones por ellos registradas y de las fases de competición organizadas a la delegación territorial del Consell Valencià de l´Esport correspondiente.

Se entiende como fase municipal/intermunicipal aquella que conlleva una celebración de encuentros o competición deportiva periódica y de duración prolongada, con una participación mínima de 4 equipos por deporte y categoría y que pertenezcan a tres o más entidades.

5.1.2. Competiciones y encuentros intermunicipales:

Los ayuntamientos, mancomunidades o cualquier institución pública supramunicipal podrán ser organizadoras de competiciones que acojan participantes de varios municipios.

Los equipos de aquellas entidades que, pese a que en su localidad se organiza competición municipal, deseen jugar desde un principio en otro ámbito de competición porque la competición municipal no se ajusta a sus necesidades competitivas, podrán solicitarlo a través de su ayuntamiento a la correspondiente comisión provincial, que será la que decida en última instancia la conveniencia de participar en el ámbito de competición solicitado.

5.1.3.

En el ámbito municipal o intermunicipal, en las categorías prebenjamín, benjamín y alevín, dadas las características especiales del desarrollo evolutivo de los niños/as pertenecientes a estas edades, se recomienda a los ayuntamientos o las instituciones públicas supramunicipales, en el marco de sus competencias, introducir el multideporte como modalidad deportiva adaptada, basada en la práctica de varios deportes con carácter individual y colectivo, adecuando las normas y las características de juego a las necesidades de las edades y con el objeto de evitar una especialización deportiva precoz. La introducción de dicha modalidad por los ayuntamientos o las instituciones públicas supramunicipales no tendrá en ningún caso carácter normativo por parte del Consell Valencià de l´Esport y, además, requerirá la presentación del proyecto por parte del ayuntamiento que desee organizar dicha modalidad en la delegación territorial del Consell Valencià de l´Esport correspondiente a su provincia.

5.1.4.

De las competiciones municipales e intermunicipales se clasificarán para la competición provincial según el siguiente baremo:

Nº de Equipos por deporte y categoría
en competición municipal o intermunicipal
Inscripción máxima para Competición Provincial
4-11 1
12-17 2
18 o más 3

Las instituciones públicas organizadoras comunicarán los equipos clasificados a la delegación territorial del Consell Valencià de l´Esport correspondiente, quien marcará el plazo máximo de presentación de los mismos.

5.2. Ámbito provincial: para la categoría alevín, infantil y cadete.

Será organizado por las comisiones provinciales para los deportistas y equipos clasificados de las diferentes competiciones municipales e intermunicipales, en función del baremo recogido en el punto 5.1.4., y para los deportistas y equipos que no se han integrado en competición municipal.

5.3. Ámbito autonómico: para la categoría infantil y cadete.

Será organizado por la comisión autonómica de acuerdo con las bases de competición específicas de cada modalidad deportiva.

En las modalidades deportivas y categorías en las que se organiza competición del nivel de iniciación al rendimiento, serán los equipos y/o deportistas de estas competiciones los únicos que podrán participar en el ámbito autonómico, según establezcan las bases de competición específicas de cada modalidad deportiva.

Excepcionalmente, cuando la inscripción en el nivel de iniciación al rendimiento sea considerada insuficiente por la Comisión Autonómica, y a efectos de designar a los equipos asistentes a la final autonómica, se podrán disputar eliminatorias con equipos finalistas en el nivel de promoción.

En modalidades individuales deberá existir un mínimo de cincuenta inscripciones pertenecientes al menos a seis entidades deportivas y dos provincias diferentes. No se considerará en este cómputo a las federaciones deportivas autonómicas de la Comunitat Valenciana.

Excepcionalmente se podrán realizar campeonatos autonómicos de modalidades deportivas que no cumplan los requisitos expuestos en el párrafo anterior cuando la Comisión Autonómica lo considere oportuno por su interés social y de promoción deportiva.

6. Organización.

6.1.

Los XXIX Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana se desarrollarán, preferentemente, desde septiembre de 2010 a julio de 2011. En aquellas modalidades deportivas donde, por sus características especiales, exista variación sobre los meses citados, se reflejará tal circunstancia en las bases de competición correspondiente.

Las bases específicas de competición de cada una de las modalidades deportivas se establecerán de común acuerdo con la federación deportiva correspondiente. Estas bases estarán a disposición de los interesados en la página web del Consell Valencià de l´Esport www.jocsesportiuscv.es, en las delegaciones territoriales del Consell Valencià de l´Esport de Alicante, Castellón y Valencia, y en las sedes de las correspondientes federaciones deportivas.

6.2.

Para la organización y control de los mencionados Jocs Esportius se constituirán las siguientes comisiones:

  • La Comisión Autonómica, que será la encargada del desarrollo de la actividad en su ámbito de competencia y estará integrada por representantes de las siguientes instituciones u órganos: el Consell Valencià de l´Esport, las federaciones deportivas designadas por el Consell Valencià de l´Esport implicadas en los Jocs Esportius, las tres delegaciones territoriales del Consell Valencià de l´Esport y, actuando como secretario de la Comisión, el jefe de la Sección de Extensión Deportiva del Consell Valencià de l´Esport.

    La Comisión Autonómica estará presidida por el representante del Consell Valencià de l’Esport y tendrá su sede donde la tenga este órgano.

  • Comisiones provinciales en Alicante, Castellón y Valencia, que serán las encargadas del desarrollo de la actividad en su ámbito de competencia y estarán integradas por representantes de las correspondientes delegaciones territoriales del Consell Valencià de l´Esport y de las federaciones deportivas implicadas en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, actuando como presidentes de las mismas los delegados territoriales del Consell Valencià de l´Esport.

La Comisión Autonómica y la provincial correspondiente se ajustarán en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Inscripciones y documentación.

7.1. Inscripciones.

7.1.1.

Para poder participar, la entidad interesada deberá formalizar la inscripción presentando la siguiente documentación:

  • Hoja de inscripción de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. Una diferente por equipo, deporte y categoría en deportes de asociación o una por entidad, deporte y categoría en los deportes individuales, cumplimentada en todos sus apartados. Será proporcionada en los lugares de inscripción que se determinan en el punto 7.1.2. y a través de la página web del Consell Valencià de l´Esport www. jocsesportiuscv.es, anexo I de la presente resolución.

  • Licencia de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. Esta licencia será gratuita y la única válida para participar en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. Será proporcionada en los lugares de inscripción que se determinan en el punto 7.1.2.

En el supuesto caso de presentación incompleta de dicha documentación y conforme con el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la Administración requerirá al interesado para que subsane los defectos, y si el interesado no lo efectúa en plazo, se dictará resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley, decretando el archivo del expediente.

7.1.2.

Se podrán formalizar inscripciones en los plazos y lugares siguientes:

7.1.2.1.

Deportes de asociación, nivel de promoción, para todas las categorías: la inscripción se realizará en el ayuntamiento correspondiente con fecha límite 8 de octubre de 2010.

7.1.2.2.

Deportes de asociación, nivel de iniciación al rendimiento, indicados en la base 4: la inscripción se realizará en las delegaciones territoriales del Consell Valencià de l´Esport correspondiente a su provincia con fecha límite 24 de septiembre de 2010.

7.1.2.3.

Deportes individuales, nivel de promoción, para todas las categorías: la inscripción se realizará en el ayuntamiento correspondiente, como mínimo, con 20 días de antelación a la celebración de la primera competición. Excepcionalmente se podrán realizar inscripciones directamente en las delegaciones territoriales del Consell Valencià de l´Esport. Dichas excepciones vendrán determinadas en las bases de competición del correspondiente deporte.

7.1.3.

En la modalidad de fútbol 11, los equipos deberán inscribirse en los ayuntamientos, que podrán organizar la correspondiente fase municipal/intermunicipal, finalizando en dicho ámbito la competición.

7.1.4.

La modalidad de fútbol sala presentará un nivel único de competición. Las entidades que deseen participar en la modalidad de fútbol sala no podrán inscribir jugadores que posean licencia federada en cualquier modalidad de fútbol para la temporada 2010/11.

7.1.5.

Cada ayuntamiento enviará, con fecha límite el 15 de octubre de 2010, a la delegación territorial del Consell Valencià de l´Esport de su provincia, debidamente diligenciada, la siguiente documentación:

  • Dos copias de cada una de las hojas de inscripción de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana que se hayan presentado en el ayuntamiento, con el pertinente visto bueno y fecha de entrada en el mismo.

  • Información sobre los deportes para los que se organizará fase municipal o, en su caso, intermunicipal.

  • Calendario de la competición municipal en caso de que se organice. En el caso de organizar multideporte, se deberá remitir, además, el proyecto de la actividad que se va a realizar.

  • Relación de los deportes y equipos en los que no se pueda organizar competición en categoría alevín, infantil y cadete, y, en su caso, los equipos que pese a tener competición municipal solicitan jugar en otro ámbito de competición.

De estos cuatro documentos se quedará una copia el ayuntamiento. Las entidades inscritas guardarán una copia de la hoja de inscripción de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana que presenten.

Cuando los ayuntamientos no remitan la documentación solicitada en la fecha indicada, se entenderá que no participan en la presente edición de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, por lo que la Generalitat no asumirá responsabilidad alguna derivada de la organización de la fase municipal.

7.1.6.

La inscripción en los Jocs Esportius supone la aceptación de esta orden y su normativa general, además del conocimiento y aceptación de las bases de competición de la modalidad deportiva en la que se encuentre inscrito para la presente convocatoria.

7.2. Documentación.

7.2.1.

En los encuentros de los Jocs Esportius, según el ámbito de competición y la categoría, los deportistas, técnicos y delegados que participen deberán presentar la siguiente documentación:

Ámbito Municipal e Intermunicipal
Documentación exigible
Hoja de inscripción de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
Licencia de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana validada por la entidad local correspondiente.
Ámbito Provincial
Documentación exigible. Se podrá optar por una de las dos opciones indicadas:
Opción 1 Opción 2
  • Hoja de inscripción de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
  • Licencia de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana validada para las categorías infantil y cadete por las delegaciones territoriales del Consell Valencià de l´Esport, según se estipula en el punto 7.2.2.
  • Hoja de inscripción de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
  • Licencia de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana validada por la entidad local correspondiente.
  • Para las categorías infantil y cadete, documento nacional de identidad o pasaporte individual (los extranjeros deberán presentar pasaporte individual o tarjeta de residente). Son válidas las fotocopias cotejadas de dichos documentos.
Ámbito Autonómico
Documentación exigible. Se podrá optar por una de las dos opciones indicadas:
Opción 1 Opción 2
  • Hoja de inscripción de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
  • Licencia de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana validada por las delegaciones territoriales del Consell, Valencià de l´Esport, según se estipula en el punto 7.2.2.
  • Hoja de inscripción de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.
  • Licencia de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana validada por la entidad local correspondiente.
  • Documento nacional de identidad o pasaporte individual (los extranjeros deberán presentar pasaporte individual o tarjeta de residente). Son válidas las fotocopias cotejadas de dichos documentos.

7.2.2.

Como norma general se deberá presentar la siguiente documentación: la hoja de inscripción de los Jocs Esportius, la licencia de los Jocs Esportius debidamente cumplimentada en todos sus apartados (firma del deportista, sellos del ayuntamiento y entidad, autorización paterna...), y documentos originales o fotocopias cotejadas del DNI o pasaporte individual (los extranjeros deberán presentar pasaporte individual o tarjeta de residente). En las bases de competición de cada una de las modalidades deportivas se determinarán y regularán las especificidades de esta norma.

La validación de las licencias deportivas de categoría infantil y cadete se realizará en las correspondientes delegaciones territoriales del Consell Valencià de l´Esport.

Un mismo deportista no podrá diligenciar licencias por más de una entidad en la misma modalidad deportiva.

7.2.3.

En caso de organizarse fases finales autonómicas por concentración se exigirá el original del documento nacional de identidad o pasaporte individual (los extranjeros deberán presentar pasaporte individual o tarjeta de residente), no siendo válidas las fotocopias cotejadas de los documentos mencionados.

7.2.4.

Esta documentación deberá ponerse a disposición de los árbitros, jueces, representantes federativos y del Consell Valencià de l´Esport, siempre que sea requerida.

8. Composición de los equipos.

8.1. Composición numérica de los equipos:

La composición máxima de los equipos será:

Deporte Nivel de promoción Nivel de rendimiento (1) Nº máximo de jugadores
en desplazamientos y concentraciones (2)

Nº de jugadores Nº de jugadores

Máximo Mínimo Máximo Mínimo
BALONCESTO 15 8 Entre 12 y 15 8 12
BALONMANO 18 8 18 10 14
RUGBY INFANTIL 30 9 30 9 25
RUGBY CADETE 30 12 30 12 25
VOLEIBOL 20 8 14 8 12

(1) El número máximo de jugadores en Baloncesto iniciación al rendimiento se encontrará detallado en las bases de competición oscilando entre 12 y 15 jugadores dependiendo de la diferenciación de niveles de competición que se pueda establecer.

(2) El número es de deportistas, y si se redujera este número, no podría ser sustituido en ningún caso por otras personas (delegado, entrenador, masajista, etc.).

En las demás modalidades deportivas el número máximo de jugadores vendrá especificado en las bases de competición.

9. Asistencia sanitaria y seguros.

9.1.

La Agencia Valenciana de Salud prestará atención médico-sanitaria a través de sus centros e instituciones sanitarias, con todos los dispositivos existentes en la red pública, a los deportistas, entrenadores, delegados y organizadores que sufran cualquier lesión de carácter deportivo durante la participación en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

Para poder ser beneficiario de las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior se deberá formalizar la correspondiente inscripción en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, convocados por la Conselleria de Cultura y Deporte, y disponer de la licencia deportiva de los Jocs Esportius debidamente diligenciada.

No obstante, en aquellos supuestos en que el participante lesionado esté federado, se liquidará el importe de la asistencia con cargo a la respectiva mutua deportiva.

9.2.

La Mutualidad General Deportiva cubrirá la asistencia médica continuada, posterior a la prestada en primera instancia por la Conselleria de Sanidad, derivada de accidente deportivo que puedan sufrir los deportistas, entrenadores, organizadores y delegados participantes en los XXIX Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia, así como la responsabilidad civil por acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones que les competen, exceptuando el fútbol que se regirá por la normativa que a tal fin dicte su federación deportiva.

10. Jornada, campos de juego y material de competición.

En el ámbito provincial y autonómico, las jornadas para disputar los partidos serán preferentemente los sábados de 9 a 13 horas, pudiéndose disputar partidos fuera del horario establecido siempre que haya acuerdo por escrito de ambos equipos y con la autorización de la comisión correspondiente.

En las competiciones provinciales y autonómicas, todos los equipos de deportes de asociación que sean designados para jugar en casa serán los responsables de aportar para cada encuentro el material necesario y la instalación adecuada.

En los casos de designación de un campo de juego neutral y en las finales autonómicas, cada equipo aportará un balón reglamentario, así como el material necesario para el calentamiento.

11. Régimen disciplinario.

Para resolver las cuestiones suscitadas en materia de disciplina deportiva se aplicará el reglamento federativo correspondiente, a excepción de los puntos que hagan referencia a sanciones económicas.

Se crearán los siguientes niveles y ámbitos de comités de competición:

11.1. Con carácter general:

  • En primera instancia:

    En competiciones municipales/intermunicipales, el comité de competición que estime oportuno el organizador de la competición.

    En competiciones provinciales y de ámbito autonómico, el comité de competición de la federación correspondiente, asistido por un responsable federativo de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

  • En segunda instancia:

    El comité de apelación de la federación correspondiente, asistido por un responsable federativo de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

  • En tercera y última instancia:

    El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, que agota la vía administrativa.

11.2. En las finales por concentración:

En el caso de organizarse una final autonómica por concentración, y dada la necesidad de resolver con carácter urgente en los breves plazos que implica este tipo de competición:

  • Para resolver en primera instancia:

    Se constituirá un Comité de Competición Autonómico, integrado por cinco miembros del Comité Organizador de la Final Autonómica.

    El plazo de interposición de recursos será de dos horas desde la finalización del partido, para que los interesados realicen alegaciones y propongan las pruebas que estimen pertinentes.

    El Comité de Competición Autonómico resolverá transcurridas dos horas desde la interposición del recurso.

  • En segunda instancia:

    Se constituirá el Comité de Apelación, integrado por el presidente del Comité Organizador, que lo presidirá, y por un representante de cada una de las federaciones implicadas en la concentración, actuando como secretario un miembro del Comité Organizador.

    El plazo para la interposición de recursos ante el Comité de Apelación será de dos horas a contar desde que se notifique la resolución del Comité de Competición. Presentado el recurso, el Comité dará traslado a los interesados para que en las ocho horas siguientes formulen las correspondientes alegaciones, resolviendo el Comité en las dos horas siguientes.

    Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva en el plazo de cinco días. La resolución del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva pone fin a la vía administrativa.