Consell Valencià de l’Esport
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2011, del vicepresidente
del Consell Valencià de l’Esport, por la que se convocan
los XXX Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana para
niños y jóvenes en edad escolar y se aprueban las bases
por las que se regirán.
De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.28, el deporte es competencia
exclusiva de la Generalitat.
La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la
Actividad Física de la Comunitat Valenciana, recoge en el apartado 6
de su artículo 2 como principio rector de la administración pública, «el
reconocimiento de la práctica deportiva como factor esencial para el
cuidado de la salud, para el aumento de la calidad de vida y del bienestar
social, para el desarrollo integral de la persona y para el rendimiento de
beneficios de salud a todas la edades mediante las actividades físicas
oportunas» (artículo 2.6), y en su apartado 7, el del «reconocimiento
del deporte y la actividad física como valor educativo que contribuye a
la formación integral de niños y jóvenes» (artículo 2.7).
Además, entre las líneas generales de actuación de la Generalitat
que se establecen en el artículo 3 de la citada Ley 2/2011 está la de
«Implantar y desarrollar programas deportivos en la edad escolar, con
especial atención al desarrollo de actividades extraescolares de carácter
recreativo o competitivo en los centros docentes, como garantía y medio
de la formación integral de los jóvenes».
Asimismo hace una mención expresa en su artículo 31 a los
Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana como un «conjunto de
competiciones y actividades de carácter deportivo, de convocatoria
anual, dirigidas a la población en edad escolar, en atención a su
diversidad y abierta a la participación de todo tipo de entidades y
centros docentes».
Los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana proponen una
adaptación del fenómeno competitivo sirviendo como complemento
a la propia actividad deportiva que desarrollan los jóvenes en edad
escolar a través de las diferentes entidades, y contemplando los valores
formativos y constructores de la personalidad que deben considerarse
en estas edades.
También deben comprender encuentros deportivos que faciliten la
práctica deportiva de personas con discapacidad, adaptando la actividad
cuando sea conveniente.
En la organización de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana
colaborarán los ayuntamientos y federaciones deportivas dentro de sus
respectivos ámbitos de actuación y competencias.
Con la intención de cumplir con las líneas mencionadas, la
Generalitat organiza anualmente los Jocs Esportius de la Comunitat
Valenciana como campaña de promoción de las actividades deportivas
en edad escolar.
Por ello, en uso de las competencias asignadas en la Ley 3/2006,
de 12 de mayo, de la Generalitat, de Creación del Consell Valencià de
l’Esport, y en el Decreto 170/2006, de 17 de noviembre, del Consell,
por el que se aprueban sus estatutos, resuelvo:
Único
Convocar los XXX Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana
y aprobar las bases que los regirán, incluido el modelo de la hoja de
inscripción, que figura en el anexo de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de
su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116, y
117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente
resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un
recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que
se indican a continuación:
-
El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante
el secretario autonómico de Cultura y Deporte-vicepresidente del
Consell Valencià de l’Esport, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari
Oficial de la Comunitat Valenciana.
-
El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el
Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 12 de julio de 2011.–
El secretario autonómico de Cultura
y Deporte y vicepresidente del Consell Valencià de l’Esport: Rafael
Ripoll Navarro.